martes, 29 de noviembre de 2011

American Airlines SE DECLARA EN BANCARROTA

La aerolínea estadounidense American Airlines y su matriz AMR se declararon hoy en bancarrota y se acogieron a la ley que regula los procesos de quiebra, pero anunciaron que mantendrán sus operaciones con normalidad.
La compañía, socia de la española Iberia en la alianza OneWorld, indicó en un comunicado que se ha declarado en suspensión de pagos ante un tribunal de Manhattan para reestructurar su abultada deuda y ganar en competitividad.
American Airlines, con presencia en más de 50 países, se acoge así voluntariamente al Capítulo 11 de la legislación estadounidense que regula los procesos de quiebra y permite mantener las operaciones normales del negocio.
El aumento de los costos laborales y del precio del combustible han hecho crecer la deuda de la aerolínea, que tuvo pérdidas valoradas en 162 millones de dólares en el tercer trimestre de este año.
Los activos de la compañía están valorados en 24,720 millones de dólares, frente a un pasivo de 29,550 millones de dólares.
La reestructuración de American Airlines, que tiene unos 78,000 empleados, incluye el nombramiento de un nuevo consejero delegado, Thomas Horton, presidente desde julio y antiguo director financiero.
"Estoy seguro de que American emergerá más fuerte como un líder mundial conocido por su excelencia e innovación", subrayó Horton en el comunicado.
Las acciones de la aerolínea caían hoy más de un 60 % en las negociaciones electrónicas previas a la apertura de Wall Street.

jueves, 24 de noviembre de 2011

GLOSARIO

“GLOSARIO DE DERECHO EMPRESARIAL”
ABROGADO.- ES LA DEROGACION TOTAL DE UNA LEY POR UNA DISPOSICION DE IGUAL O MAYOR JERARQUIA QUE LA SUSTITUIDA, ES POR ESO QUE UNA CONSTITUCION SOLO PUEDE SER ABROGADA POR OTRA CONSTITUCION. TRADICIONALMENTE SE DISTINGUIA LA ABROGACION DE LA DEROGACION; LA PRIMERA ABOLIA TOTALMENTE LA LEY, Y LA SEGUNDA SOLO PARCIALMENTE.
ANULAR.- SUSPENDER ALGO.
APELAR.- RECURRIR AL JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR PARA QUE ENMIENDE O ANULE UNA SENTENCIA.
DEROGAR.- ABOLICION, ANULACION DE UNA LEY.
COERCITIVO.- QUE SIRVE PARA FORZAR LA VOLUNTAD O LA CONDUCTA DE ALGUIEN.
CRIPTOGRAFIA.- CONJUNTO DE LAS TECNICAS DE ESCRIBIR CON CLAVE SECRETA.
ESCICION.-ROMPIMIENTO, DESAVENENCIA, OPOSICION, DISCORDIA, CONTRARIEDAD.
ESPECULACION.-OPERACIÓN COMERCIAL QUE SE PARACTICA CON MERCANCIAS, VALORES O EFECTOS PUBLICOS, CON ANIMO DE LUCRO.
ENAJENAR.-PASAR O TRANSMITIR A ALGUIEN EL DOMINIO DE ALGO O ALGUN OTRO DERECHO SOBRE ELLO.
FEDATARIO.-FUNCIONARIO QUE GOZA DE LA FE PUBLICA.
FIDEICOMISO.-DISPOSICION TESTAMENTARIA POR LA QUE SE ENCOMIENDA UNA HERENCIA A ALGUIEN PARA QUE HAGA CON ELLA LO QUE SE LE ENCARGUE.
       FIDUCIARIA.-  QUE DEPENDE DEL CREDITO Y CONFIANZA QUE MEREZCA.
      IMPUGNAR.- CONTRADECIR, COMBATIR.
POTESTATIVA.- QUE ESTA EN LA FACULTAD O POTESTAD DE ALGUIEN. DOMINIO, PODER, JURISDICCION O FACULTAD QUE SE TIENE SOBRE ALGO.
REPUTAR.- HACER REFERENCIA A ALGO.
REVOCAR.-ANULAR UN MANDATO O SOLUCION.
MENOSCABO.- MERMAR, ESTROPEAR.
MINUTA.- BORRADOR QUE SE HACE DE UN CONTRATO U OTRA COSA, ANOTANDO LAS CLAUSULAS, O PARTES ESENCIALES, PARA COPIARLO DESPUES Y EXTENDERLO CON TODAS LAS FORMALIDADES NECESARIAS PARA SU PERFECCION.
SUBROGAR.-PONER UNA PERSONA O COSA EN LUGAR DE OTRA.

martes, 22 de noviembre de 2011

ORGANIZACIONES CIVILES (ORGANIZACION Y ESTRUCTURA)

Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar en el desarrollo de su comunidad, municipio y departamento, para ello es necesario que sea a través de un grupo u organización.
Este documento aporta la unanimidad de criterios para el tratamiento municipal de grupos, el respeto y reconocimiento a sus propias formas de organización.
El municipio reconoce la personalidad jurídica de un conjunto de personas, igualmente reconoce y otorga personería al representante legal de dicho grupo de personas, pero para colectar o recaudar dinero es Contraloría General de Cuentas quien autoriza, siempre que en Registro Civil haya reconocido la organización con manejo de fondos.
Además se hace referencia al tipo de organización y su modalidad, de igual forma a la posibilidad de la participación en los Consejos Municipales y Consejos Departamentales dentro del marco jurídico existente. Los diferentes sectores organizados tienen la posibilidad de participar en los Consejos Municipales y Departamentales de Desarrollo.
Para la realización del presente documento ha sido necesario realizar consensos con personas profesionales entre Alcaldes, Secretarios, Jueces Municipales, Abogados, Coordinadores de Oficinas de Planificación Municipal, entre otros. Además brinda información necesaria que orienta a cualquier organización o persona.
Socializar y sensibilizar a distintos sectores para que la población sepa donde participar para buscar alternativas de desarrollo, y otras que buscan un fin económico.
Establecer formas de organización que al nivel comunitario y municipal tengan espacios de participación a través de los Consejos de Desarrollo.
En el marco de los Acuerdos de paz, toda persona individual o colectiva tienen derecho a su participación en la comunidad, municipio y nación..
Por la naturaleza de este documento, no se profundiza en la forma de organización como: Sindicatos, sociedades mercantiles, cooperativas, y otras.
Las Sociedades Mercantiles, pueden ser Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada o en Comandita, se constituyen en escritura Publica y se inscriben en el Registro Mercantil General de la República.
La cooperativa se constituye en acta, que es avalada por el Alcalde Municipal, o en escritura Publica, y se inscribe en el Registro de Cooperativas del Instituto Nacional de Cooperativas - INACOP.
El sindicato se constituye en Acta y se inscribe en la Direccion de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

ENTIDADES CIVILES


La Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural reconoce a las entidades civiles representadas sectorialmente ante cada Consejo siendo esta y el reglamento (ac.gub. 461-2002) quienes establecen la cantidad de representantes por sector, a excepción del Consejo Comunitario el cual se integra de acuerdo a sus propias costumbres o tradiciones.
Los representantes ante COREDUR titulares y suplentes son electos de entre los representantes departamentales; Los representantes ante el CONADUR titulares y suplentes son electos de entre los representantes ante el Coredur.

NIVELES DE CONSEJOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES

Es importante y necesario que al seno de cada Consejo se integren y activen las comisiones de trabajo permanentes y temporales que permitan al Consejo dar cumplimiento a las funciones asignadas y encontrar respuestas y soluciones a los distintos conflictos que se presenten.

EN RELACIÓN A COMISIONES DE TRABAJO

A lo interno de los Consejos es recomendable que se organicen comisiones las cuales pueden darse por comités internos, comisiones, unidades, etc.. Esto visto desde la perspectiva de descentralización permite que las decisiones sean tomadas por las unidades situadas en los niveles más bajos de la organización proporcionando un considerable aumento de eficiencia, dando las ventajas de:
  1. Los coordinadores, gerentes o presidentes estén más cerca del punto donde se deben tomar las decisiones, lo que disminuye los atrasos causados por las consultas a los superiores distantes.
  2. Permite aumentar la eficiencia aprovechando mejor el tiempo y aptitud de los funcionarios, evitando que rehuyan la responsabilidad.
  3. Los altos funcionarios pueden concentrarse en las decisiones de mayor importancia, dejando las menos importantes a los niveles más bajos.
  4. Permite la formación de ejecutivos locales o regionales más motivados y más conscientes de sus resultados operacionales.
Con esto debe existir un Consejo Directivo que permita:
  • Delegar apropiadamente las funciones pertinentes en cada caso.
  • Dar uniformidad en las decisiones
  • Asesorar y capacitar eficientemente a los representantes de las unidades, comités o comisiones.

DOCUMENTOS CONSULTADOS

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA 1985
  • CÓDIGO DEL NOTARIADO Decreto 314
  • DICTAMEN JURÍDICO POR GOBERNACIÓN – 441-2002 de fecha 18 JULIO 2002 Licda. Blanca Estela Sitavi G. Licda. Rosa Mariella Josabeth Rivera Acevedo
  • CÓDIGO CIVIL Decreto Ley 106 del 16/09/1973
  • CODIGO DE COMERCIO Decreto 2-70
  • CÓDIGO DEL TRABAJADOR Decreto 14-41
  • LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Decreto 11-2002
  • REGLAMENTO LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO Ac. Gub. 461-2002
  • CÓDIGO MUNICIPAL Decreto 12-2002
  • LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Decreto 82-78
  • REGLAMENTO LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Ac. Gub. 7-79
  • OPCIONES CIUDADANAS.... Segeplan, Marzo 2003
  • Internet (www.itlp.edu.mx/publica/tutoriales/procesoadmvo/)
  • Consenso en sesiones con personas invitadas
  • LEY DEL ISR Decreto 26-92
  • REGLAMENTO DEL ISR Ac. Gub. 596-97
  • REGLAMENTO DEL SIDEGE Ac. Gub. 209-2003
  • LEY ORGÁNICA DEL EJECUTIVO Decreto 114-97
  • LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO Decreto 2-2003
  • REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE ASOCIACIONES CIVILES Ac. Gub. 512-98

GLOSARIO DE TÉRMINOS
Nuevos

DESARROLLO SOSTENIBLE:
DESARROLLO SUSTENTABLE:
ORGANIZACIÓN COMUNITARIA:
AUTOGESTIÓN COMUNITARIA:
ASAMBLEA : Reunión numerosa de personas convocadas para algún fin.
ASOCIACIÓN : Conjunto de los asociados para un mismo fin bajo modalidades como Sociedad, Agrupación, Entidad, Corporación, Compañía, etc.
COCODE : Consejo Comunitario de Desarrollo, integrado por una asamblea y un órgano de coordinación, constituidos en barrios, colonias, cantones u otra categoría reconocida en el área urbana. Fuera de las áreas urbanas se considera comunidad el núcleo humano circunscrito en la organización territorial legalmente reconocida con la categoría de aldea.
COMITÉ : Comisión o Junta conformada para un fin de beneficio social autorizados por el Alcalde Municipal y anotados en el Registro Civil.
COMUNIDAD : Núcleo humano circunscrito en la organización territorial legalmente reconocida.
COOPERATIVA : son asociaciones titulares de una empresa económica al servicio de sus asociados, que se rigen en su organización y funcionamiento por las disposiciones de la presente ley. Tendrán personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en el Registro de Cooperativas.
FUNDACIÓN : Persona Jurídica dedicada a fines benéficos, culturales o religiosos, que continúa y cumple la voluntad del fundador.
GRUPO : Conjunto de personas que con su influencia económica, social o política, etc., procuran obtener resoluciones del poder público favorables a sus intereses.
ONG: Organización No Gubernamental, reconocida y fiscalizada por el estado, con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro; Tienen patrimonio propio proveniente de recursos nacionales o internacionales, y personalidad jurídica propia, distinta de la de sus asociados, al momento de ser inscritas como tales en el Registro Civil Municipal correspondiente. Su organización y funcionamiento se rige por sus estatutos, las disposiciones del Decreto 02-2003 , y demás disposiciones jurídicas de carácter ordinario.
ÓRGANO DE COORDINACIÓN: Ente colegiado compuesto por un Coordinador y 12 representantes como máximo elegidos de acuerdo a normas propias, costumbres o tradiciones dentro de una asamblea comunitaria, con fines de desarrollo.
PERSONALIDAD JURÍDICA:
PUEBLO : Conjunto de personas de un lugar o región.
SOCIEDAD : Asociación de personas para el ejercicio o explotación de un comercio o industria (Sociedad Anónima) , la que se forma con acciones con responsabilidad circunscrita al capital que éstas representan. Agrupación de individuos, con el fin de cumplir, mediante cooperación, todos o algunos de los fines de la vida, Agrupación de personas con fines deportivos, recreativos, culturales, benéficos, etc.

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA - 1985

Artículo 34. Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.
Artículo 57. Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación.
Artículo 58. Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.
Artículo 59. Protección e investigación de la cultura. Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creción y aplicación de tecnología apropiada.
Artículo 65. Preservación y promoción de la cultura. La actividad del Estado en cuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, estará a cargo de un órgano específico con presupuesto propio.
Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo.
q) Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. Sólo los guatemaltecos por nacimiento podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratados internacionales o en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo.


LEY DE ORGÁNICA DEL EJECUTIVO DECRETO 114-97

Artículo 36. Ministerio de Gobernación tiene a su cargo las siguientes funciones:
b) Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las mismas.


LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DECRETO 11-2002

ARTICULO 9. Integración de los consejos departamentales de desarrollo. Los consejos departamentales de desarrollo se integran así:
a) El Gobernador del departamento, quien lo preside y coordina;
b) Los alcaldes municipales del departamento;
c) El jefe de la oficina departamental de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
d) Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;
e) Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habiten en el departamento;
f) Un representante de las cooperativas que operen en el departamento
g) Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en el departamento, de los
sectores de la manufactura y los servicios;
h) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en el departamento;
i) Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento,
j) Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el departamento;
k) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en el departamento;
l) Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento,
m) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
n) Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento; y,
o) Los secretarios generales departa mentales de los partidos políticos con representación en el Organismo Legislativo, quienes participarán
con voz.
Los representantes a que se refieren las literales de la e) a la l) contarán con un suplente y ambos serán electos por los respectivos pueblos y sectores representados, de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos, o sus estatutos. El reglamento de la presente ley creará procedimientos de elección, que se aplicarán en forma supletoria.
ARTICULO 11. Integración de los Consejos Municipales de Desarrollo.
a) El alcalde municipal, quien lo coordina
b) Los síndicos y concejales que determine la corporación municipal
c) Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un número de veinte (20), designados por los coordinadores de los Consejos
Comunitarios de Desarrollo;
d) Los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad; y,
e) Los representantes de entidades civiles locales que sean convocados,
ARTICULO 13. Integración de los Consejos Comunitarios de Desarrollo.
a) La Asamblea Comunitaria, integrada por los residentes en una misma comunidad; y,
b) El Órgano de Coordinación integrado de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos o, en forma supletoria, de
acuerdo a la reglamentación municipal existente.
ARTICULO 15. Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel. En los municipios donde se establezcan más de veinte (20) Consejos Comunitarios de Desarrollo, el Consejo Municipal de Desarrollo podrá establecer Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel, cuya Asamblea estará integrada por los miembros de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio, y su órgano de coordinación se establecerá de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos o sus normas estatutarias para ejecutar las acciones que resuelva la asamblea comunitaria, en forma supletoria, de acuerdo al reglamento de esta ley. En este caso:
a) Las representaciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo en el Consejo Municipal de Desarrollo se designarán de entre los coordinadores de los Consejos Comunitarios de Desarrollo,
b) La designación se hará en el seno de la Asamblea del Consejo Comunitario de Desarrollo de Segundo Nivel,
ARTICULO 16. Integración del Órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo. El órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo constituidos en el municipio, se integran de la siguiente forma:
a) El Alcalde Comunitario, quien lo preside;
b) Hasta un máximo de doce representantes electos por la Asamblea General.
El Órgano de Coordinación tiene bajo su responsabilidad la coordinación, ejecución y auditoria social sobre proyectos u obras que se prioricen y que seleccionen los Organismos del Estado y entidades descentralizadas y autónomas para realizar en la Comunidad.
ARTICULO 19. Ampliación de la integración de los Consejos Nacional, Regionales y Departamentales. La ampliación de la integración de los Consejos Nacional, Regionales y Departamentales de desarrollo, podrá llevarse a cabo a solicitud de los representantes de otros movimientos sociales formalmente organizados que surjan y lo soliciten al consejo en cuya jurisdicción tengan interés; la ampliación del Consejo deberá ser aprobada por el voto de mayoría calificada en el seno del Consejo que corresponda.
ARTICULO 20. Toma de decisiones. Los Consejos de Desarrollo tomarán sus decisiones por consenso; cuando éste no se logre, se tomarán por el voto de mayoría simple.
ARTICULO 23. Consejos Asesores Indígenas. Se constituyen Consejos Asesores Indígenas en los niveles comunitarios, para brindar asesoría al órgano de coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo y al Consejo Municipal de Desarrollo, en donde exista al menos una comunidad indígena. Los Consejos Asesores Indígenas se integrarán con las propias autoridades reconocidas por las comunidades indígenas de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos.
El gobierno municipal dará el apoyo que estime necesario a los Consejos Asesores Indígenas de acuerdo a las solicitudes presentadas por las comunidades.

ORGANIZACIONES CIVILES (ORGANIZACION Y ESTRUCTURA)

BOLSA DE VALORES (MEXICO)

La Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV) es la principal bolsa de valores de México y la segunda más importante de América Latina. Sus instalaciones se encuentran en la avenida Paseo de la Reforma, en el centro de la Ciudad de México. La BMV se encarga de proveer la tecnología, los sistemas y las reglas de autorregulación bajo los cuales funciona el mercado de valores mexicano, principalmente en lo relativo a la inscripción, negociación y registro de acciones, certificados de participación, títulos de deuda y títulos opcionales.
Cuenta con varios índices, entre los que destacan: IPC, INMEX, IMC30, IDIPC, IRT y HABITA de los cuales el principal es el IPC o Índice de Precios y Cotizaciones. En la actualidad existen 35 acciones en la lista de 175 compañías que cotizan en la bolsa.

 Funciones

  • Se llevan a cabo las operaciones del mercado organizado en México.
  • Establece la infraestructura que facilite las relaciones y operaciones entre la oferta y demanda de los valores, títulos de crédito y demás documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV).
  • Da servicios para los procesos de emisión, colocación e intercambio de valores.
  • Proporciona a cualquier interesado información relativa a los valores inscritos en la BMV.
  • Emite disposiciones y normas para garantizar estándares, esquemas operativos y de conducta que promuevan prácticas justas y equitativo.
Compañías listadas
Anexo:Lista de empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores

Participantes de la BMV

  • Las llamadas emisoras son entidades que ofrecen al público inversionista valores (acciones, títulos de deuda, obligaciones).
  • Los inversionistas son personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que compran y venden (por medio de los intermediarios bursátiles), minimizando riesgos, maximizando rendimientos y diversificando sus inversiones.
  • Los intermediarios bursátiles son casas de bolsa autorizadas que realizan operaciones de compra-venta, asesorías a empresas en colocación de valores, asesoría a inversionistas en la constitución de carteras y que operan a través del sistema BMV-SENTRA Capitales.
  • La muestra del Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC) de la Bolsa Mexicana de Valores se revisa anualmente, la nueva muestra se da a conocer a mediados de enero de cada año y surte efectos a partir de febrero para los siguientes doce meses; la muestra está conformada por 35 series de acciones, las cuales varían en función de ciertos criterios de selección.

LOS CONTRATOS MERCANTILES

La fuentes mas importante de las Obligaciones mercantiles esta constituida por los contratos.
CONCEPTO
De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Elementos escenciales del contrato
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
A) El consentimiento.
B ) El objeto que pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes :
1a Existir en la naturaleza.
2a Ser determinadas o determinables.
3a Estar en el comercio.
Forma de los contratos
FORMA DE LOS CONTRATOS
Articulo 78. Código de Comercio.
En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de las observancia de formalidades o requisitos determinados. Se pretende así establecer en materia mercantil el principio de libertad de forma.
Articulo 79.Código de Comercio.
Exceptúa de la regla expresada: A) Los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura publica o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. B ) A los contratos celebrados en p 3¡S extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana.
En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida no producirán obligación ni acción en juicio.
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no será valido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar se de al contrato fa forma legal exigida.
DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTIL
Los contratos de Adhesión.- Los contratos se forman generalmente mediante una elaboración preparada en cada caso por las partes.
Tienen un contenido, que representa el resultado de los tratos, discusiones y negociaciones que en el caso particular se ha llevado a cabo entre las dos o mas partes sobre intereses opuestos.
Se conoce por contrato de adhesión aquel cuyas cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirles modificaciones y si no quiere aceptar debe renunciar a celebrar el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual ( o tomar o dejar ).
En los términos del articulo 63 de la LFPC, la procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los contratos de adhesión no contengan cláusulas que establezcan prestaciones des proporcionadas a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones in equitativas. La misma atribución se ejercerá respecto a las cláusulas uniformes y generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, machotes o reproducidos en serie mediante cualquier procedimiento y, en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor del bien o servicio sin que la contraparte tuviere posibilidad de discutir su contenido.
EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras ( llamadas asociados } que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
La asociación en participación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.
El contrato de asociación en participación no esta sujeto a registro.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL y CONTRATOS AFINES
Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Elementos esenciales del contrato -La cosa y el precio. La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
El precio deberá pagarse precisar lente en dinero y ser determinado o determinable.
Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez formalidad alguna especial.
La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como es el caso de la compra venta de inmuebles.
EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
EL CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL
Es aquel por el que una persona ( comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.
Elementos del contrato: a} Consentimiento. La comisión es perfecta por la simple aceptación del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, lo avisara así inmediatamente, o por el correo mas próximo al día en que recibió la comisión, si al comitente no residiera en el mismo lugar. b) Objeto.- El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente. C)Forma.- La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este ultimo caso, la comisión deberá ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.
EL CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL
Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
El deposito es de naturaleza mercantil cuando las cosa depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Son también mercantiles los depósitos hechos en almacenes generales y los depósitos bancarios.
Puede ser gratuito u oneroso. En la conservación del deposito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia.
EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.
El contrato se reputará mercantil cuando : a) tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio; b) cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el publico.
Elementos personales del contrato del transporte de cosas son : a) el porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el transporte; el cargador (o remitente), que es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte; c) el consignatario (o destinatario), que es a quien o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.
EL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan recíprocamente. Es un contrato oneroso por que las partes estipulan gravámenes y provechos recíprocos. Es un contrato aleatorio.
CONTRATOS DE GARANTIA.
A) LA PRENDA MERCANTIL
En materia mercantil es aplicable el concepto de prenda del derecho común. El artículo 2856 del Código civil para el D.F. dice, que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito).
B) LA FIANZA MERCANTIL.
COMPRA VENTA
Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado),
Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor), se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Cabe señalar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, por supuesto, posee caracteres propios que le distinguen de la civil. precisa, por tanto, determinar en que caso un contrato de compraventa debe calificarse como mercantil.

Actos de comercio:

A las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y ventas de artículos, mercaderías, muebles e inmuebles, verificadas con propósito de especulación comercial.

No son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia directa de la practica de su oficio.

Además, la mercantilidad de una compraventa puede depender de otros elementos, a saber:

a) Del carácter del objeto sobre el que recae, y
b) De la calidad de las partes que intervienen en ella.

Así, deben considerarse mercantiles las compraventas que tienen por objeto cosas mercantiles (Títulos de crédito, cuotas o partes de las sociedades mercantiles, buques, empresas) y las celebradas entre
comerciantes.
Por otra parte, apartándose del sistema tradicional, nuestro código de comercio, recuerden que en su articulo 75 fracción XXIII, considera acto de comercio: La enajenación que el propietario o cultivador haga de los productos de su finca o cultivo.

Son también mercantiles los contratos de compraventa que se celebren en relación con objetos de la industria petrolera.

Naturaleza consensual del contrato de compraventa.
El contrato de compraventa es un contrato consensual. Esto quiere decir que el contrato produce sus efectos, en virtud del simple acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
a ) La entrega de la cosa.
la entrega de la cosa al comprador debe de ser: real, jurídica o virtual.

La entrega real: Consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del titulo si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica : Cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador (Art. 2228 del código civil).

Ahora bien, desde el momento en que el comprador acepta que las mercancías vendidas queden a su disposición, dice el articulo 378 del
código de comercio, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones de un simple depositario.

Asimismo, la entrega de la cosa vendida debe hacerse en el plazo establecido en el contrato, y si no lo hubiere, el vendedor deberá tenerla a disposición del comprador, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. (Articulo 382 del código de comercio).

Respecto a los gastos de entrega de las ventas mercantiles, serán:

A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;

Los de recibido y extracción fuera del lugar de entrega, serán por cuenta del comprador. (Articulo 382 del código de comercio).

El vendedor no esta obligado a entregar la cosa si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago (articulo 2286 del código civil). Tampoco esta obligado a la entrega, aun cuando haya concedido plazo para el pago del precio, si con
posterioridad a la venta, se descubre que el comprador se haya en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra el peligro inminente de perder el precio, a menos que el comprador le garantice que le será pagado al termino del plazo convenido. (Articulo 2287 del código civil).

martes, 8 de noviembre de 2011

EU RECONOCE CONCURSO MERCANTIL DE VITRO

EU reconoce concurso mercantil de Vitro

La aprobación de un juez de Texas admite bajo el Capítulo 15 el proceso ya iniciado en México; la empresa dijo que podrá seguir su reestructura, con capacidad de enfrentar cualquier acción legal.

Publicado: Jueves, 21 de julio de 2011 a las 19:53
La petición de Capítulo 15 de Vitro fue originalmente presentada en Nueva York y posteriormente transferida a Texas. (Foto: Photos to go) La petición de Capítulo 15 de Vitro fue originalmente presentada en Nueva York y posteriormente transferida a Texas. (Foto: Photos to go)
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ENFOQUE
Empresas que deben 'hasta la camisa'
Su Casita y Cemex se encuentran entre las empresas mexicanas con problemas financieros.
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Vitro informó este jueves que obtuvo en Estados Unidos el reconocimiento del proceso de concurso mercantil que ya le fue concedido en México. Por medio de un comunicado, la compañía expuso que el juez Harlin G. Hale, de la Corte de Insolvencias del Estado de Texas, concedió el reconocimiento del concurso mercantil voluntario de la empresa
El fallo, homologado bajo el Capítulo 15 de la Ley de bancarrota de EU al concurso mercantil concedido en México, se da a cuatro días de que el mismo juez concediera la protección judicial preliminar para Vitro Packaging de México.
La petición de Capítulo 15 de Vitro fue originalmente presentada en Nueva York y posteriormente transferida a Texas para que su ejecución se diera junto con otros procesos relacionados al concurso mercantil voluntario que se ejecuta en México.
"Con la protección que le da a la empresa el concurso mercantil en México y el Capítulo 15 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, la empresa podrá continuar con su proceso de reestructura financiera, aún cuando está preparada para enfrentar cualquier nueva acción legal en su contra", dijo Alejandro Sánchez Mújica, director general jurídico de la compañía.
El juez Hale expresó en su sentencia un antecedente en el sentido de que "las cortes de bancarrota en los Estados Unidos han otorgado el concurso mercantil, sin excepción, cada vez que les ha sido solicitado por algún deudor mexicano".

martes, 1 de noviembre de 2011

¿QUE ES UN CHEQUE?

Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
CHEQUE Cheque Documento literal que contiene
-Orden incondicional de pago
-Dada por una persona (Librador)
-A una Institución de crédito (Librado)
-De pagar a la vista
-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.
REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO
-Solo se libra contra una institución de crédito
-Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado
-Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.
REQUISITOS DEL CHEQUE
-Mención de ser cheque insertada en el documento
-Lugar y Fecha de Expedición
-Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
-Nombre del librado
-Lugar del pago y
-Firma del librador.
TIPOS DE CHEQUE
CRUZADO :
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.
Cruzamiento General . entre líneas no se anota la denominación de ningúna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.
PARA ABONO EN CUENTA.
Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula , que prohibe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula
CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello
No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.
DE CAJA
Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos
.-solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo
-Nominativo y no negociable
DE VIAJERO
Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a sus propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco
DE VENTANILLA
Cheque de emergencia puesto al servicio de los cliente del banco
Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestarselo.
POSTFECHADOS
Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.
GIRO BANCARIO
Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.
PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO:
Dentro de 15 días apartir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición
Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional
Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional
Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero
ACCIONES DIRECTA
  • Contra el librador y sus avalistas
  • Prescribe en 6 meses contados
  • Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del docuemnto
  • Desde que el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por :
  • No protestar el cheque por falta de pago
  • No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el terminó hubo fondos suficientes para pagarlos.
ACCIONES DE REGRESO
  • Contra los endosantes anteriores del cheque y sus avalistas
  • Prescribe en 6 meses contador apartir
  • Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento
  • Desde el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por:
No protestar el cheque por falta de pago
No aber prsdentado el cheque a su cobro, No protestar el cheque por falta de pago.
A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante los plazos de presentación
NOTA: La vía e regreso como la directa caduca.
FORMAS DE LEVANTAR EL PROTESTO EN EL CHEQUE
  1. La simple devolución de un cheque por falta de fondos hecha por la Cámara de Compensación anexa el volante en el que se especifica la causa, hipotesis que sólo se presenta cuando el cheque se depositó en la cuenta el tomador.
  1. La anotación hecha en el titulo por el empleado del mostrador de la sucursal en que se pretende cobrar el cheque, en el sentido de que no se paga porque la cuenta carece de fondos, situación que sólo se presenta cuando el tomador intentó el cobro en efectivo, en alguna sucursal del banco librado.
ACCIONES DE SOCIEDAD ( Obligaciones como Títulos de Crédito)
Títulos que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad Anónima.
Finalidad : Aumento de recursos
Elementos Personales:
Sociedad
  • Emisora de la acción
  • Deudora de los derechos literales consignados en cada acción
Socios.
  • Deben ser más de S
  • Acreedores de la sociedad.
REQUISITOS
  • Ser nominativas
  • Emitirse en denominaciones de 100 pesos o sus multiplos
  • 2 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
LAS OBLIGACIONES DEBEN CONTENER
1.- Denominaciones. Objeto y domicilio de la sociedad
2.-Importe del capital pagado y el de su activo y pasivo
3.-Importe de la emisión
4.-Indicación del número y valor nominal de las obligaciones emitidas
5.-Tipo de interés pactado
6.-Término señalado para pagar el capital y el interés
7.-Plazos y condiciones de amortización
8.-Garantías que se constituyen para la emisión
9.-Firma del Administrador

LETRA DE CAMBIO

Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada.
En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

  1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
  2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
  3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
  4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
  1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
  2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  3. Nombre del que debe pagar (Librado).
  4. Indicación de la fecha de vencimiento.
  5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
  6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
  7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
  8. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.

REQUISITOS DEL PAGARE

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez. Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

 La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.

 Fecha y lugar del pago

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

Fecha y lugar en que se suscribe

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;

 Firma del suscriptor

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí­tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

¿QUE ES UN PAGARE?

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré"
El Pagaré
¿Qué es el pagaré?
Promesa de pago escrita que hace una persona (otorgante) a otra (beneficiario). Originado en un contrato anteriormente celebrado por las mismas personas. compraventa, permuta, prestación de servicios, etc.
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Partes en el pagaré
Suscriptor u otorgante: creador del título, que promete pagar una cantidad de dinero en un plazo determinado. Beneficiario: Recibirá la cantidad de dinero en la fecha establecida.
Requisitos esenciales del pagaré
• Firma del otorgante (creador)
• Compromiso cantidad de dinero que se compromete a pagar.
• Forma de vencimiento.
• Nombre completo del beneficiario.
El art. 70 de la LTOC señala los requisitos y menciones que el pagare debe contener, son los siguientes:
La mención de ser pagare
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
El lugar y la época del pago
La fecha y el lugar en que se suscriba el documento
La firma del suscriptor o dela persona que firme a su ruego o en su nombre.
(Patricia Rguez Atlamaic ITTUX)

¿QUE ES UN SOFOL?

A diferencia de los bancos, una sofol no posee la amplia gamma de servicios y posibilidades que ofrece un banco. La principal diferenciación que existe con los bancos es el hecho de dedicarse únicamente a un solo objeto, es decir, solo tienen un giro de negocio. Por lo anterior, no todas las SOFOLES se dedican al mismo rubro, las hay especializadas en el mercado automotriz o en de las PyMES, y por su puesto aquellas que ofrecen préstamos con garantía hipotecaria.
Las fuentes de fondeo (procedencia de los recursos que se otorga a los clientes) significan otra diferencia entre bancos y SOFOLES, ya que los primeros cuentan con espectro mayor de donde obtienen tales recursos, mientras que las segundas los obtiene de fondos de ahorro nacionales, extranjeros y de sus propios accionistas y capitalistas.
Varias SOFOLES se han asociado con entidades financieras extranjeras, sin embargo hasta hoy día la fuente más significativa ha sido la Sociedad Hipotecaria Federal -SHF-(no confundir con Hipotecaria Nacional, la cual es una de las SOFOLES más fuertes y activas).
Es importante indicar que las SOFOLES se encaminan hacia una dificultad en su operación, pues en 2009 la SHF dejará de allegarles recursos, por lo que únicamente fondearán recursos a través de sus propios medios.
La facilidad en el fondeo y el leve peso de sus estructuras de personal y administrativas, ha permitido que las SOFOLES hayan diseñado créditos atractivos para el cliente lo cual les ha permitido competir al tú por tú con los bancos.
Ante el éxito operativo de las SOFOLES, algunos bancos decidieron absorber algunas de ellas, tal es el caso de Bancomer que adquirió a Hipotecaria Nacional.
Las SOFOLES son empresas sólidas, y sumamente serias, que están compitiendo con productos innovadores con buen costo, pero sobretodo comprendiendo bien el perfil y necesidades de la clientela que atienden.
Sin duda son una elección muy válida para muchas personas.

martes, 25 de octubre de 2011

LAS LETRAS DE CAMBIO COMO INSTRUMENTO UTIL EN LA GESTION FINANCIERA

RESUMEN

Este trabajo va a desarrollar los aspectos más importantes de la letra de cambio; su definición, las personas que intervienen en las mismas, los momentos que tiene y sus características. El objetivo que perseguimos con la realización de este trabajo es enfatizar en la intensificación del uso de la Letra de Cambio, como instrumento de cobro lo cual ayuda a la mejor circulación de los bienes y apura todas las gestiones comerciales sin transferencia inmediata de efectivo. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro. Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
La Letra de Cambio
En la Resolución Económica del V Congreso. 1997, se señala que “... la introducción de instrumentos de pagos descontables, el estímulo y la sanción a los deudores mediante descuentos o cobro de intereses por mora, el perfeccionamiento de la gestión comercial y financiera y otras fórmulas para acelerar la rotación del dinero serán implementadas, logrando un funcionamiento de las entidades financieras bancarias y no bancarias acorde con estos propósitos...” (1).

Sobre el concepto de letra de cambio, Tobar.1969 plantea que “ la Letra de Cambio es una orden escrita, dada por el acreedor (librador) a un deudor (librado) de tener que entregar a una persona definida (tomador) una determinada suma de dinero, en un cierto plazo” (2).

La Letra de Cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado < http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml> (3).
Características de la Letra de Cambio
Al ser un documento formal su validez depende del cumplimiento de ciertos requisitos:
• La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.
• La época en que deberá ser pagada.
• El nombre y apellido, razón social o título de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.
• La cantidad que el librado manda pagar, expresándola en moneda efectiva.
• El nombre y apellido, razón social o título y domicilio de la persona o compañía a cuyo cargo se libra.
• La firma del librador, de su propio puño o de su apoderado al efecto, con poder bastante.
Personas que intervienen
Estas pueden distribuirse en dos grupos.
a) Las que son indispensables para su perfeccionamiento:
· Librador (emisor): La más importante de las obligaciones es la de ser el principal responsable (el que responde), primero por la aceptación, y segundo, por el pago de la letra, en el caso de que no la acepte el librado.
· Librado y Librado / Aceptante (el que pagará): Respecto a esto Rebora. 2001 señala que “el librado como la figura complementaria del triángulo, amerita una importante distinción: lo mismo puede llegar a hacer el aceptante y de esa forma, el principal obligado, que nunca llega a serlo” (4).
· Beneficiario: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador.
< http://www.monografias.com/trabajos12/campa/campa.shtml> (5).
· Tenedor o tomador: Es el poseedor final de la letra, quien la presenta al cobro el día de su vencimiento.
b) Las que no lo son: Las personas susceptibles de intervenir en la letra, pero cuya intervención no es indispensable para la perfección.
· Endosante: Toda persona que pueda cobrar la letra, podría transmitirla por endoso. El endosante adquiere todos los derechos del tomador o beneficiario.
· Endosatario: El nuevo titular de la letra.
· Avalista: Quien afianza el pago de la letra.
· Avalado: A quien se le afianza el pago de la letra.
Momentos de la Letra de Cambio
· Aceptación: Es el acto por el cual el librado estampa su firma a la Letra de Cambio, comprometiéndose a su pago, consignando la fecha de dicho compromiso.

Soberón. 2000, en la audiencia convocada por la Asamblea Nacional puntualizó: “El acta de aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda líquida y en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento o solo parcialmente el acreedor puede presentarla ante notario y llevarla inmediatamente a un proceso judicial de tipo ejecutivo” (6).

· El endoso: Les Ventes. 1941, plantea que es “el acto de traspaso de propiedad, es decir es la forma de transmitir a favor de otro (endosatario) una letra expedida a la orden, haciéndole constar así en el dorso. El endoso se utiliza para el descuento de las letras, para la gestión de cobranzas y para el pago de las deudas a terceros. La propiedad de las letras de cambios se transferirá por endoso” (7).

· El aval y sus efectos: El aval cambiario es un acto escrito por el que una persona se compromete a cumplir la obligación de pago que, por razón de la letra, compete a la persona avalada<http://www.camaracomlorca.es/cuadernos/la_letra_de_cambio.htm> (8).
Según Echavarri. “El Aval es un signo de debilidad en la letra y el instrumento cambiario que necesita esa garantía está enfermo, pide apoyo en las muletas del crédito ajeno” (9).
· Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra<http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=09050000> (10).

· Perjudicar: Aquella que por no haber sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado según lo previsto en la ley, no podrá ser objeto del proceso ejecutivo, debiéndose realizar las reclamaciones que procedan por la vía ordinaria.
 
· Prescripción: Es el derecho al cobro contra el obligado principal en una Letra de Cambio (el librado) prescribe si las acciones permisibles no se ejercitan en 3 años citados desde su vencimiento.

· Del proceso de ejecución: Tiene una duración mucho más breve que el proceso ordinario. Para preparar la acción ejecutiva se citará a la persona con un escrito de demanda confeccionado por un letrado.
Resultados aplicados a la Empresa RCB “Sociedad Clasificadora”
(Cierre del 1999)
Para que se tenga una idea de la efectividad de las Letras de Cambio, creímos necesario comenzar el análisis por el año 1999, debido a que fue este año en que se comienza el estudio de una variante para el reordenamiento de cobros y pagos en todo el país, que no es más que el instrumento de las Letras de Cambio, a través de las Regulaciones 56 y 64, que cobran vigor en el año 2000. 

martes, 4 de octubre de 2011

RUBRICA PARA EVALUAR UNA TAREA EN VIDEO


INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA LAGUNA
DERECHO EMPRESARIAL
M. A. Diana M. Vázquez Peña
ACTIVIDADEDES DE APRENDIZAJE
RUBRICA PARA EVALUAR UNA TAREA EN VIDEO

Datos generales
Nombre de la profesora: M. A. Diana M. Vázquez Peña                Fecha:


Contenidos a evaluar según los siguientes criterios e indicadores:
 (*)    Niveles:
1.     Excelente              (100)
2.     Adecuado              (  90)
3.     Limitado                (  80)
4.     Mínimo                  (  70) Presentados en tiempo y forma, respectivamente.

Rúbrica para evaluar una tarea en video con reporte escrito
Niveles *
Criterios
Indicadores
1
2
3
4
Introducción
Todo trabajo deberá contener una portada con la siguiente información:




o    Nombre completo del Instituto Tecnológico de la Laguna
o    Nombre del módulo, unidad modular y objetivo específico
o    Nombre completo del alumno y su número de control
o    Nombre completo del profesor
o    Fecha de entrega
Desarrollo
Diseñar un video por equipo, ya sea actuado o con animaciones digitales, en el que se muestre cualquiera de las situaciones siguientes:
·         Una consultoría acerca de las Sociedades Mercantiles
·         Una consultoría acerca de las Organizaciones Civiles y Pequeños Comerciantes.
·         Una consultoría acerca de los diferentes Títulos y operaciones de crédito.
·         Una consultoría acerca de la Propiedad Intelectual o Industrial
·         Una consultoría acerca de los contratos aplicables a la empresa mercantil y el derecho bursátil.
Para ello deberá realizar las siguientes actividades:
·         Investigar y comparar en empresas reales en nuestra entidad acerca de los temas. (fuentes)
·         Considerar diversos escenarios
·         Plantear el problema que tienen algunas empresas con la utilización de los títulos y operaciones de crédito.
·         Solucionar el problema justificando los resultados mediante el uso de las leyes y reglamentos vistos.
·         Hacer comparaciones para elegir la mejor opción.
·         Tomar decisiones reales de acuerdo al resultado.
·         Exponer frente al grupo, el video para evidenciar sus logros, experiencias y aprendizajes.




Fundamentar lo anterior con un sustento teórico.
Argumentar sus ideas con base en su experiencia personal.
Conclusiones
Plasmar sus ideas acerca del tema y saca sus propias conclusiones




Equiparar los aspectos que se tomarán en cuenta en el futuro, para comprender los temas subsecuentes.
Claridad
Todo trabajo deberá sujetarse a la forma francesa del ensayo, o sea contener:
Introducción, cuerpo o desarrollo, conclusiones y bibliografía.




Deberá apegarse al siguiente formato:
  • Márgenes: Derecho e izquierdo: 3 cm. Inferior y superior: 2.5 cm
  • Interlineado de 1.5
  • Fuente: Times New Roman de 14 puntos para los títulos y 12 para el cuerpo del texto
  • Sin justificación derecha
  • Páginas numeradas (excepto la portada)
  • Mínimo: Una cuartilla. Máximo cuartilla y media.
Las oraciones deberán estar bien construidas (sintaxis); cada párrafo desarrollará una sola idea siguiendo un orden lógico, para que su contenido sea fácilmente comprendido.
Las palabras estarán escritas correctamente (ortografía)
Evitará repetición de palabras, (utilizará sinónimos)
Los contenidos deberán ser originales, no bajados de Internet
Citas y referencias bibliográficas
Deberá utilizar el estilo de citación APA para la organización del documento presentando referencias entre paréntesis y lista de referencias.




Presentará las referencias bibliográficas consultadas y/o citadas que fundamenten la teoría, incluyendo los sitios Web de Internet.
.




El objetivo de esta tarea/video es continuar con el logro las siguientes competencias:
n  Instrumentales:
n  Capacidad de análisis y síntesis.
n  Capacidad de organizar y planificar.
n  Comunicación oral y escrita.
n  Habilidades básicas de manejo y uso eficiente de la computadora.
n  Habilidad para buscar y analizar información proveniente de fuentes diversas
n  Habilidad en la solución de problemas.
n  Capacidad para tomar decisiones.
n  Interpersonales:
n  Capacidad crítica y autocrítica.
n  Trabajo en equipo.
n  Habilidades interpersonales.
n  Capacidad de trabajo en equipo interdisciplinario.
n  Capacidad de comunicarse con profesionales de otras áreas.
n  Habilidad para trabajar en un ambiente laboral.
n  Compromiso ético.
§  Competencias sistémicas:
n  Capacidad para aplicar los conocimientos en la práctica.
n  Habilidades de investigación.
n  Capacidad de aprender.
n  Capacidad para generar nuevas ideas (creatividad).
n  Habilidad para trabajar en forma autónoma.
n  Iniciativa y espíritu emprendedor.
n  Preocupación por la calidad.
n  Liderazgo.
n  Búsqueda del logro.